Quienes pretendan adquirir bienes o derechos sobre ellos que causen tributos periódicos tendrán derecho a solicitar de la autoridad fiscal, certificación detallada de los créditos y responsabilidades tributarias que aquellos soporten. En caso de que la certificación se expidiera con contenido negativo o no se facilitare en el plazo de dos meses quedará aquel exento de la responsabilidad establecida en el artículo 23.
Lo anterior no comprenderá los créditos ocultos a la acción fiscal que fueren determinados con posterioridad a la expedición de la certificación o al vencimiento del plazo de que habla el párrafo anterior.