Son sujetos de un crédito fiscal con responsabilidad objetiva, los que adquieran bienes, derechos sobre ellos, negociaciones, créditos y concesiones que sean fuentes de ingresos gravadas por algún tributo, quienes responderán de las prestaciones fiscales que hayan quedado insolutas.
La responsabilidad sólo se podrá hacer efectiva sobre los bienes, negociaciones, créditos o concesiones adquiridas.