La revocación sólo procederá:
I. Contra las resoluciones administrativas que establezcan las bases para determinar un crédito fiscal; y II. Contra las resoluciones administrativas en las que se determinen créditos fiscales.
El afectado por las resoluciones administrativas a que se refiere la fracción anterior, podrá optar entre interponer el recurso de revocación o demandar la nulidad ante los Juzgados de lo Civil y Hacienda.
Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán también impugnables ante dichos Tribunales.