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Artículo 297

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Quinto. De la Recaudación › Capítulo IV. De los Procedimientos relacionados con la Exención, Extinción o Restitución de las Obligaciones y Créditos Fiscales

Las solicitudes deberán formularse por escrito ante la oficina recaudadora donde radique el crédito y deberán contener los siguientes datos, según sea el caso:

I. Nombre y domicilio del solicitante;

II. El crédito de que se trate, indicando su importe y fecha en que deba hacerse el pago;

III. La petición que se deduce y el motivo de ésta;

IV. La garantía que se ofrezca; y V. El solicitante acompañará a su instancia los documentos o justificantes que acrediten su derecho o apoyen su petición.

La oficina recaudadora enviará a la Tesorería General del Estado, el escrito para su trámite y resolución, debiendo acordarse ésta en un plazo no mayor de 30 días.

A fin de estar en aptitud de resolver las peticiones formuladas, la Tesorería General del Estado podrá allegarse de oficio toda clase de pruebas o informes.

Las instancias de compensación o condonación, darán lugar a la suspensión del procedimiento ejecutivo, si así se solicita y se garantiza el interés fiscal o se dispensa su garantía.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.