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Artículo 285

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Quinto. De la Recaudación › Capítulo I. Disposiciones Generales › Sección Tercera. Del Remate

Inmediatamente que el Jefe de la Oficina ejecutora reciba el aviso de la aprobación del remate, dispondrá que se entregue el inmueble al adjudicatario. Si aquél estuviese ocupado por el deudor o por terceros que no tuvieren contrato que les transfiera el uso en los términos del Código Civil, o si éste se hubiese celebrado con posterioridad a la iniciación del procedimiento de ejecución, les prevendrá que dentro del término prudente que fije, no mayor de treinta días, efectúen la desocupación, apercibiéndoles que, de no hacerlo, serán lanzados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.