Una vez que el postor haya hecho el pago de las cantidades que hubiere ofrecido de contado, se citará al deudor para que en un plazo de tres días, otorgue la escritura de una venta con las formalidades que requiere el Código Civil. Si no lo hace, de lo cual será apercibido, el Jefe de la Oficina ejecutora otorgará y firmará en su rebeldía. En la misma escritura que se extienda se consignará la garantía hipotecaria que asegure el pago de la diferencia que se quedare adeudando.
Artículo 283
Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Quinto. De la Recaudación › Capítulo I. Disposiciones Generales › Sección Tercera. Del Remate
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