Cuando se encuentren improductivas o abandonadas las negociaciones sujetas a embargo, la Oficina ejecutora, previa autorización de la Tesorería General del Estado, podrá celebrar contratos de arrendamiento con terceras personas que sean expertas en su explotación. En igualdad de circunstancias, será preferido para el arrendamiento el propio deudor.
Artículo 263
Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Quinto. De la Recaudación › Capítulo I. Disposiciones Generales › Sección Segunda. Del Embargo Administrativo
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