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Artículo 256

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Quinto. De la Recaudación › Capítulo I. Disposiciones Generales › Sección Segunda. Del Embargo Administrativo

El embargo de créditos se limitará a notificar al deudor que deberá hacer los pagos en la caja de la Oficina ejecutora apercibiéndole de doble pago en caso de desobediencia. Por su parte los acreedores serán advertidos de las penas en que incurren los que disponen de créditos secuestrados.

Si el pago hecho por el deudor implicare para el acreedor el cumplimiento de cancelar algún documento, la Oficina ejecutora lo hará en su rebeldía si llegare a rehusarse.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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