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Artículo 248

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Quinto. De la Recaudación › Capítulo I. Disposiciones Generales › Sección Segunda. Del Embargo Administrativo

Si en el curso de la diligencia el deudor efectúa el pago del crédito y de los accesorios ya causados, el ejecutor la suspenderá y expedirá el recibo correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.