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Artículo 239

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Quinto. De la Recaudación › Capítulo I. Disposiciones Generales › Sección Primera. Disposiciones Generales

El procedimiento de ejecución se iniciará al día hábil siguiente al del vencimiento del plazo que para efectuar el pago señale la Ley.

La autoridad ejecutora expedirá mandamiento de ejecución fundado y motivado ordenando requerir al deudor, para que en un plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente a dicho requerimiento, pague el crédito en cuestión; apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo, se le embargarán bienes suficientes para hacer efectivo el crédito fiscal y sus accesorios legales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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