No satisfecho un crédito fiscal dentro del plazo que para el efecto señalen las disposiciones legales respectivas y previamente determinado en cantidad líquida, se exigirá su pago mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
También se ejercerá la facultad económica coactiva de acuerdo con las disposiciones de este Código para hacer efectivas:
I. La responsabilidad civil en que incurran los manejadores de fondos públicos del Estado;
II. Las fianzas constituidas por disposición de la Ley o por acuerdo de las autoridades judiciales o administrativas cuando sean exigibles y cuyo cobro ordene la autoridad competente;
III. Los adeudos derivados de concesiones o contratos celebrados con el Gobierno del Estado, salvo pacto expreso en contrario; y IV. Los demás créditos a favor del Gobierno del Estado o sus organismos descentralizados cuyo cobro le haya sido encomendado por convenio o disposición de la Ley relativa.