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Artículo 228

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Quinto. De la Recaudación › Capítulo I. Disposiciones Generales

Los cobros y las percepciones provenientes de la recaudación se justificarán de acuerdo con las disposiciones legales o resoluciones de autoridad competente; se comprobarán con la expedición de los documentos oficiales correspondientes y, se registrarán en la contabilidad de la Tesorería General del Estado o del organismo receptor.

Las percepciones por ventas de formas valoradas no requerirán la expedición de comprobantes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.