Los cobros y las percepciones provenientes de la recaudación se justificarán de acuerdo con las disposiciones legales o resoluciones de autoridad competente; se comprobarán con la expedición de los documentos oficiales correspondientes y, se registrarán en la contabilidad de la Tesorería General del Estado o del organismo receptor.
Las percepciones por ventas de formas valoradas no requerirán la expedición de comprobantes.