La Tesorería General del Estado podrá determinar estimativamente la base gravable de los tributos a cargo de los sujetos pasivos cuando:
I. Omitan presentar sus declaraciones; se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de una visita domiciliaria ordenada por la Tesorería, o se nieguen a recibir la orden respectiva;
I0I. No presenten los libros de contabilidad, documentación comprobatoria de los renglones de las declaraciones, o no proporcionen los informes que se les soliciten;
III. La contabilidad del negocio del causante adolezca de alguno de los siguientes vicios:
A) Omita ingresos que excedan del 3% de los declarados;
B) Omita o altere el registro de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo, siempre que en ambos casos, el importe exceda del 3% de los ingresos declarados;
C) Aparezca con alteraciones;
D) Haga constar asientos, cuentas, cantidades o cualquiera otro dato falso o inexacto; u E) Omita el registro de facturas de compras, cuyo monto exceda del 3% del importe total de las efectuadas en el ejercicio;
IV. Por otras irregularidades en la contabilidad que imposibiliten el conocimiento de las operaciones del causante; y V. Por causas diversas de las anteriores que imposibiliten la determinación de dicha base.