Se considerarán días hábiles sólo aquellos en que se encuentren abiertas al público las oficinas fiscales durante el horario normal. La existencia de personal de guardia no habilita los días en que se suspendan las labores.
Las autoridades fiscales podrán habilitar, mediante acuerdo escrito, horas o días inhábiles para la práctica de actuaciones determinadas o para recibir pagos.
TÍTIULO TERCERO De la Vigilancia