Se considerará declaración espontánea para los efectos del artículo anterior, aquella que se realice, sin que hubiere mediado gestión de la autoridad por la que la omisión del impuesto hubiese sido descubierta de antemano, o se hubiere iniciado una auditoría al declarante o éste haya sido requerido del pago de la prestación fiscal relativa.
Artículo 192
Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Segundo. De la Iniciación y Trámite
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