Se considerará declaración tributaria todo documento por el que se manifieste o reconozca espontáneamente ante las autoridades fiscales, que se han dado o producido las circunstancias o elementos integrantes, en su caso, del hecho generador de un crédito fiscal o de que aquellas no se produjeron.
Igualmente se estimará declaración tributaria la presentación ante las autoridades fiscales de los documentos en los que se contenga o constituya el hecho generador del crédito fiscal.