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Artículo 173

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

La recaudación, vigilancia y administración de los ingresos de la Hacienda Pública, serán de la competencia de la Tesorería General del Estado.

En la recepción de los ingresos, la Tesorería General del Estado, podrá ser auxiliada por otros organismos públicos o privados, a petición de la misma o por disposición de la Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.