Para la comprobación de los delitos previstos en los artículos 166 y 167, se deberá recabar en la averiguación previa, dictamen de peritos designados por la Tesorería General del Estado.
Artículo 169
Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Tercero. DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS › Título Segundo. De los Delitos
Conexiones dentro de la misma norma
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.