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Artículo 166

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Tercero. DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS › Título Segundo. De los Delitos

Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de $1,000.00 a $10,000.00 a quien:

I. Grabe o manufacture sin autorización de la Tesorería General del Estado, matrices, punzones, dados, clichés, o negativos, semejantes a los que la propia Tesorería use para imprimir, grabar o troquelar marbetes, calcomanías, formas valoradas o numeradas, placas o tarjetones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 169