Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que llevan la fe pública:
I. No hacer cotización de las escrituras, minutas o cualesquiera contratos que se otorguen ante su fe, o efectuada sin sujetarse a lo previsto por las disposiciones fiscales;
II. Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagados los impuestos correspondientes;
III. No consignar a las autoridades fiscales los documentos que se les presenten cuando no estén pagados los impuestos correspondientes;
IV. No expedir las notas de liquidación de alguna prestación fiscal;
V. Expedir las notas a que se refiere la fracción anterior, en forma que de lugar a la evasión total o parcial del gravamen;
VI. Autorizar actos, o contratos de enajenación o traspaso de negociaciones; de disolución de sociedades, u otros, relacionados con fuentes de ingresos gravados por la Ley, sin cerciorarse previamente de que se esté al corriente en las obligaciones fiscales, o sin dar los avisos que prevengan las Leyes fiscales;
VII. Inscribir o registrar documentos, instrumentos o libros sin la constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente;
VIII. No proporcionar informes o datos o no exhibir documentos cuando deban hacerlo, en el plazo que fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos;
IX. Proporcionar los informes, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados;
X. Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.
XI. Cooperar con los infractores o facilitarles en cualquiera forma la omisión total o parcial del impuesto, mediante alteraciones, ocultaciones u otros hechos u omisiones.
XII. Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspectores; no suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los inspectores; no mostrarles los libros, documentos, registros y en general los elementos necesarios para la práctica de la visita.