Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los sujetos pasivos de una obligación fiscal:
I. No pagar los impuestos o derechos dentro de los plazos señalados por la Ley;
II. No retener el importe de las prestaciones fiscales dentro de los plazos que establezcan las disposiciones legales respectivas;
III. No enterar dentro de los plazos que establezcan las disposiciones fiscales, el importe de las prestaciones fiscales retenidas;
IV. Eludir el pago de los créditos fiscales como consecuencia de inexactitudes, simulaciones, falsificaciones u omisiones;
V. No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse, o hacerlo fuera de los plazos legales; no incluir en las manifestaciones para su inscripción las actividades por las que sea contribuyente habitual;
VI. Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables, dejando de pagar los impuestos correspondientes;
VII. No presentar, o no proporcionar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que exijan las disposiciones fiscales. No aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten;
VIII. Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros y documentos a que se refiere la fracción anterior, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión de una prestación fiscal;
IX. Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros y documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, alterados o falsificados; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1977) X. Faltar a la obligación de extender o exigir facturas, notas de venta o cualesquiera otros documentos que señalen las Leyes fiscales, o extenderlos sin que reúnan los requisitos fiscales que señalen las disposiciones legales correspondientes;
XI. No obtener oportunamente los permisos, placas, boletas de registro, libros o cualquier otro documento exigido por las disposiciones fiscales; no tenerlos en lugares que señalan dichas disposiciones, o no devolverlos oportunamente dentro del plazo que las mismas disposiciones establecen;
XII. Declarar ingresos menores de los percibidos; ocultar u omitir bienes o existencias que deban figurar en los inventarios o listados a precios inferiores o superiores de los reales;
XIII. No llevar la contabilidad que requieran las disposiciones fiscales; no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos o inexactos o fuera de los plazos respectivos;
XIV. Llevar doble juego de libros;
XV. Hacer, mandar hacer o permitir que se hagan en su contabilidad, anotaciones, asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos; alterar, raspar o tachar en perjuicio del fisco, cualquiera anotación, asiento o constancia hecha en la contabilidad;
XVI. Destruir, inutilizar o no conservar los libros cuando no haya transcurrido el plazo durante el cual conforme a la Ley los deben conservar;
XVII. No presentar para su autorización, o hacerlo extemporáneamente, los libros de contabilidad, cuando lo exijan las disposiciones fiscales;
XVIII. Almacenar o transportar productos gravables sin haber cumplido con las disposiciones fiscales aplicables;
XIX. Infringir las disposiciones fiscales relativas en alguna de las siguientes formas:
A) Usar envases de capacidad distinta a la permitida;
B) Hacerlos aparecer como de capacidad diversa a la que realmente tengan;
C) Anunciar en ellos productos diferentes de los que contengan; y D) No marcarlos o no ponerles las anotaciones que deban llevar;
XX. Traficar con las constancias de control de pago de impuestos sin autorización legal;
XXI. Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los inspectores; no mostrar los libros de contabilidad, documentos, registros o impedir el acceso a los almacenes, depósitos, bodegas o cualquier otra dependencia, y en general, negarse a proporcionar los elementos que requieran para comprobar la situación fiscal del visitado, en relación con el objeto de la visita; y XXII. No conservar los libros, documentos y correspondencia que le sean dejados en calidad de depositario, por los visitadores al estarse practicando visitas domiciliarias.