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Artículo 152

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Tercero. De los Derechos

Serán sujetos de los derechos:

I. Con responsabilidad directa quienes soliciten la prestación del servicio público o el desarrollo de la actividad o deban por Ley someterse a ésta o las personas que se determinen en el régimen de cada derecho en concreto; y II. Con responsabilidad solidaria los funcionarios o empelados obligados a la liquidación o a la exigencia del pago del derecho y que accedan a lo solicitado sin que haya pagado, garantizado o consignado su importe total, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan en su contra.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.