Quienes transporten habitual o accidentalmente alcohol y bebidas alcohólicas, deberán obtener previamente el permiso correspondiente en relación con cada uno de los vehículos destinados a este fin y tendrán además las siguientes obligaciones:
I. Los vehículos destinados a esta actividad ostentarán en forma notoria el nombre o razón social del porteador, su domicilio y el número del permiso correspondiente;
II. Llevarán en el vehículo el permiso de transportación consiguiente;
III. Ampararán los productos transportados con las facturas correspondientes, salvo el caso de movimientos que se realicen entre los establecimientos de un mismo propietario, o con el almacén de depósito para lo que será suficiente la expedición de un documento de carácter interno;
IV. Mostrarán a las Autoridades Fiscales que los requieran el permiso de transportación, las facturas o documentación relativas a los productos que transporten y permitirán su inspección;
V. No transportarán mercancía cuando no obre en esta debidamente adherida la constancia de control del pago del Impuesto sobre compraventa de primera mano de alcohol y bebidas alcohólicas.
Estarán exceptuadas del cumplimiento de las anteriores obligaciones las empresas de transporte que operen al amparo de una concesión federal; (ADICIONADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1977) VI. Refrendar sus permisos anualmente, dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año.