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Artículo 116

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Segundo. De los Impuestos sobre las Actividades Mercantiles › Capítulo II. Del Impuesto al Comercio y a la Industria

Son sujetos de este Impuesto quienes obtengan ingresos con motivo de las operaciones gravadas en este Capítulo, realizadas o que surtan sus efectos en el territorio del Estado, o que provengan de bienes transformados o elaborados en él. (ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1977) Artículos 116 Bis. Responden solidariamente del pago del Impuesto:

I. Los representantes legales de los sujetos del gravamen;

II. Los comitentes por los créditos fiscales a cargo de sus comisionistas;

III. Las personas de quienes se obtenga el ingreso gravado cuando no recaben y conserven en su poder el documento comprobatorio del pago de la mercancía; y IV. Quienes adquieran por cualquier título establecimientos comerciales o industriales en los que se perciban ingresos gravados por este Impuesto. Los establecimientos referidos quedarán afectos preferentemente al pago de este Impuesto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.