Son sujetos de este Impuesto quienes obtengan ingresos con motivo de las operaciones gravadas en este Capítulo, realizadas o que surtan sus efectos en el territorio del Estado, o que provengan de bienes transformados o elaborados en él. (ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1977) Artículos 116 Bis. Responden solidariamente del pago del Impuesto:
I. Los representantes legales de los sujetos del gravamen;
II. Los comitentes por los créditos fiscales a cargo de sus comisionistas;
III. Las personas de quienes se obtenga el ingreso gravado cuando no recaben y conserven en su poder el documento comprobatorio del pago de la mercancía; y IV. Quienes adquieran por cualquier título establecimientos comerciales o industriales en los que se perciban ingresos gravados por este Impuesto. Los establecimientos referidos quedarán afectos preferentemente al pago de este Impuesto.