Los Notarios Públicos o quienes hagan sus veces, los Registradores y los particulares tratándose de documentos privados u otorgados fuera del Estado, darán aviso a la Tesorería General del Estado de los actos y contratos en que intervengan, que den origen a ingresos gravados por este Impuesto, dentro de los 45 días siguientes a la fecha del documento en que consten, haciendo uso de las formas aprobadas y acompañando copia del contrato correspondiente.
Igual obligación se tendrá en los casos de cancelaciones o extinciones.