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Artículo 331

Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Quinto. DEL JUICIO DE NULIDAD › Título Primero. Del Procedimiento › Capítulo IV. De la demanda

Se notificará a las autoridades demandadas la resolución por la que se desecha la demanda, remitiéndoseles copia de ésta si la hubiere.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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