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Artículo 330

Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Quinto. DEL JUICIO DE NULIDAD › Título Primero. Del Procedimiento › Capítulo IV. De la demanda

Si la demanda fuere oscura, irregular o no llena los requisitos del artículo 326, el juez deberá prevenir al actor que la aclare, corrija o complete, de acuerdo con los artículos anteriores, dentro del término de cinco días. Si dentro de este término no se subsanan los defectos, la demanda será desechada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 326

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.