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Artículo 232

Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Quinto. De la Recaudación › Capítulo I. Disposiciones Generales

Estarán legitimados para efectuar el pago de los arbitrios objeto de la función recaudatoria, los sujetos pasivos y demás obligados, conforme a las disposiciones legales respectivas.

También podrá efectuar el pago, cualquiera otra persona, aún cuando no tenga interés en el cumplimiento de la obligación; pero en este caso el tercero no estará legitimado para ejercitar ante la administración los derechos que correspondan al obligado al pago, sin perjuicio de las acciones de repetición, que sean procedentes según el Derecho Civil.

Los terceros que efectúen pagos por los obligados, tendrán derecho a que se asiente esa circunstancia en el recibo que al efecto se les expida. (REFORMADO, P.O. 4 DE ENERO DE 1977)

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.