Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 230

Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Quinto. De la Recaudación › Capítulo I. Disposiciones Generales

Cuando proceda el pago en lugar distinto al autorizado para la recaudación, el deudor deberá asegurarse de la identidad y legitimación de la persona que le exija el pago.

La administración no asumirá responsabilidad alguna en los casos de usurpación de la función recaudatoria.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.