Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 229

Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Quinto. De la Recaudación › Capítulo I. Disposiciones Generales

El pago de los arbitrios objeto de la función recaudatoria se efectuará de acuerdo a las tasas, cuotas o tarifas que fije la Ley de Ingresos y en los plazos, lugares y forma que en la misma se señalen, salvo los casos especialmente previstos por este Código o las disposiciones legales respectivas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.