Las autoridades estatales o municipales competentes de acuerdo con las Leyes respectivas, no deberán permitir el sacrificio de ganado o aves, ni expedir guías para su traslado si no se comprueba previamente el pago del impuesto.
Artículo 130
Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Segundo. De los Impuestos sobre las Actividades Mercantiles › Capítulo III. Del Impuesto a la Agricultura y Ganadería
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