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Artículo 129

Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Segundo. De los Impuestos sobre las Actividades Mercantiles › Capítulo III. Del Impuesto a la Agricultura y Ganadería

El impuesto se causará en el momento en que se realice la enajenación y en su caso, el sacrificio de los bienes gravados, o se trasladen fuera del Estado, salvo tratándose de ganado cuando se demuestre que esto último obedece a motivos distintos a su enajenación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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