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Artículo 124

Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Segundo. De los Impuestos sobre las Actividades Mercantiles › Capítulo II. Del Impuesto al Comercio y a la Industria

Los causantes menores cubrirán sus impuestos a cuota fija, pero estarán obligados a presentar una declaración complementaria al finalizar cada ejercicio, en el caso de que los ingresos reales percibidos hayan excedido en más de un 20% a los que hubiesen servido para la fijación de la cuota. Para presentar tal declaración se establece como plazo el mes de Enero siguiente al término del ejercicio y con ella se cubrirán las diferencias de impuesto conjuntamente con los recargos que en su caso correspondan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 148