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Artículo 123

Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Segundo. De los Impuestos sobre las Actividades Mercantiles › Capítulo II. Del Impuesto al Comercio y a la Industria

Las personas físicas causantes de este impuesto para efectos del cumplimiento de sus obligaciones fiscales se clasificarán en mayores y menores tomando en cuenta los ingresos anuales obtenidos de conformidad con la cantidad que al efecto establezca la Ley de Ingresos.

Las personas morales cualquiera que sea el monto de sus ingresos se clasificarán como causantes mayores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.