Capítulo IDisposiciones Generales
Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada) · arts. 311 a 316
Artículos
- Art. 311El juicio de nulidad se promoverá ante los Juzgados de lo Civil y de Hacienda, las Salas y el Pleno del Supremo Tribunal en sus…
- Art. 312El juicio de nulidad en materia fiscal procederá en contra de las resoluciones definitivas que se indican a continuación: Las…
- Art. 313Es improcedente el juicio de nulidad: I. Contra resoluciones o actos que no afecten los intereses jurídicos del actor; II. Contra…
- Art. 314Procede el sobreseimiento del juicio: I. Cuando el demandante desista del juicio; II. Cuando durante el juicio apareciere o…
- Art. 315Serán causas de anulación de una resolución o de un procedimiento administrativo tributario: I. Incompetencia del funcionario o…
- Art. 316En los juicios de nulidad no habrá lugar a condenación en costas. Cada parte será responsable de sus propios gastos y los que…