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Capítulo VDe la Preferencia y Garantías

Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada) · arts. 46 a 51

Artículos

  • Art. 46El fisco estatal gozará de preferencia para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos, con excepción de los…
  • Art. 47La vigencia y exigibilidad por cantidad líquida del derecho del crédito cuya preferencia se invoque, deberá comprobarse en forma…
  • Art. 48Las controversias que surjan entre el fisco estatal y los fiscos municipales sobre preferencia en el cobro de los créditos a que…
  • Art. 49Los créditos fiscales derivados de tributos que se causen periódicamente serán exigibles a los sucesores o causahabientes por…
  • Art. 50Quienes pretendan adquirir bienes o derechos sobre ellos que causen tributos periódicos tendrán derecho a solicitar de la…
  • Art. 51Las obligaciones y los créditos fiscales a que este Código se refiere podrán garantizarse en alguna de las formas siguientes: I.…