Los notarios públicos o quienes hagan sus veces, los particulares tratándose de documentos privados u otorgados fuera del Estado, o los funcionarios Judiciales cuando sea potestiva la protocolización de sus resoluciones, darán aviso a la Tesorería General del Estado, de los actos gravados por los impuestos de que habla este capítulo, en que intervengan.
Igual obligación se tendrá por los notarios o quienes hagan sus veces, en el caso de cancelación de créditos.