Las multas por infracción a las disposiciones tributarias cuya imposición hubiere quedado firme deberán ser dejadas sin efecto si, por pruebas diversas de las presentadas ante la autoridad fiscal que la impuso o la jurisdiccional en su caso, se demuestra que no se cometió la infracción o que la persona a la que se atribuye no es la responsable.
Las multas por infracciones a las disposiciones fiscales podrán ser condonadas parcialmente por la Tesorería General del Estado, la que apreciará discrecionalmente los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción y las demás circunstancias del caso.