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Artículo 361

Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada)· Libro Quinto. DEL JUICIO DE NULIDAD › Título Segundo. De los Recursos › Capítulo I. De la Reclamación

El recurso de reclamación se interpondrá ante el Juez que conozca del juicio, dentro de los 5 días siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva, debiendo expresarse en el propio escrito los agravios que se considere se cause la resolución recurrida.

Interpuesta la reclamación, el Juez ordenará correr a la contraparte por el término de 3 días para que exprese lo que a su derecho convenga, transcurrido dicho término, remitirá los autos al Supremo Tribunal, quien los turnará desde luego a la Sala que corresponda su conocimiento y ésta deberá pronunciar la resolución correspondiente dentro de los 30 días siguientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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