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Artículo 360

Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada)· Libro Quinto. DEL JUICIO DE NULIDAD › Título Segundo. De los Recursos › Capítulo I. De la Reclamación

Procederá el recurso de reclamación en contra de las resoluciones que:

I. Admitan o desechen la demanda de nulidad;

II. Admitan o desechen la contestación a la demanda de nulidad;

III. Admitan o rechacen la intervención de terceros; y IV. Sobresean los juicios antes de la audiencia en los casos de desistimiento del actor o de revocación administrativa de la resolución impugnada, salvo que ésta haya generado derechos a favor de terceros, sean o no parte en el juicio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.