Procederá el recurso de reclamación en contra de las resoluciones que:
I. Admitan o desechen la demanda de nulidad;
II. Admitan o desechen la contestación a la demanda de nulidad;
III. Admitan o rechacen la intervención de terceros; y IV. Sobresean los juicios antes de la audiencia en los casos de desistimiento del actor o de revocación administrativa de la resolución impugnada, salvo que ésta haya generado derechos a favor de terceros, sean o no parte en el juicio.