Se presumirán ciertos, salvo que por las pruebas rendidas resulten desvirtuados, los hechos que el actor impute de manera precisa al demandado, en los siguientes casos:
I. Cuando no se produzca la contestación dentro del plazo que alude al artículo;
II. Cuando la contestación no se refiera concretamente a los hechos afirmados por el actor, que sean propios del demandado; y III. Cuando sin causa justificada el demandado no exhiba la prueba que le haya sido requerida.