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Artículo 334

Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada)· Libro Quinto. DEL JUICIO DE NULIDAD › Título Primero. Del Procedimiento › Capítulo V. De la Contestación

El demandado, en su contestación, expresará:

I. Las cuestiones de previo y especial pronunciamiento;

II. Las consideraciones que a su juicio impidan se emita decisión en cuanto al fondo, o demuestren que no ha nacido o se ha extinguido el derecho en que el actor apoya su demanda;

III. Se referirá concretamente a cada uno de los hechos que el actor le impute de manera expresa, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo como ocurrieron;

IV. Los fundamentos de derecho que considere aplicables para apoyar la validez de la resolución o acto impugnado; y V. Las pruebas que se proponga rendir. Cuando se trate de pruebas pericial o testimonial, indicará los nombres y domicilios de los peritos o de los testigos y acompañará los interrogatorios para el desahogo de la primera. Si la prueba testimonial debe desahogarse fuera de la circunscripción territorial del juzgado deberá acompañar los interrogatorios correspondientes.

Se presentará copia, para cada una de las partes, del escrito de contestación y su omisión dará lugar a que el juez requiera al demandado para que exhiba las copias necesarias dentro del plazo de cinco días, apercibiéndolo de que se tendrá por no contestada la demanda en caso de incumplimiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.