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Artículo 257

Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Quinto. De la Recaudación › Capítulo I. Disposiciones Generales › Sección Segunda. Del Embargo Administrativo

Si el crédito es litigioso, se hará saber el embargo además, al Juez que conozca de la controversia, a efecto de que se abstenga de decretar o autorizar cualquier acto de disposición.

El Ministerio Público asumirá, en este caso, las facultades que concede a los depositarios el artículo 532 del Código de Procedimientos Civiles.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.