Si los bienes señalados para la traba de ejecución están ya embargados por otras autoridades no fiscales o sujetos a cédula hipotecaria, se practicará, no obstante el secuestro administrativo; los bienes embargados se entregarán al depositario designado por la oficina ejecutora o por el ejecutor, y se dará aviso a la autoridad correspondiente para que él o los interesados puedan hacer valer su reclamación de preferencia.
Si los bienes señalados para la ejecución hubieren sido ya embargados por parte de autoridades fiscales municipales, se practicará el secuestro, entregándose los bienes al depositario que designe la autoridad estatal y se dará aviso a la autoridad municipal. En caso de inconformidad, la controversia resultante será resuelta por los tribunales judiciales del Estado; en tanto se resuelve el procedimiento respectivo no se hará aplicación del producto del remate, salvo que se garantice el interés fiscal a satisfacción de la Tesorería General del Estado.