Si durante el embargo administrativo, la persona con quien se entienda la diligencia se rehusa a abrir las puertas de los locales embargados o de los recintos donde se presume que existen bienes susceptibles de embargo, el ejecutor, previo acuerdo fundado del Jefe de la Oficina ejecutara, hará que, ante dos testigos, sean rotas las cerraduras que fuere necesario romper para que siga adelante la diligencia.
Artículo 251
Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Quinto. De la Recaudación › Capítulo I. Disposiciones Generales › Sección Segunda. Del Embargo Administrativo
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