El procedimiento de ejecución se iniciará al día hábil siguiente al del vencimiento del plazo que para efectuar el pago señale la Ley.
La autoridad ejecutora expedirá mandamiento de ejecución fundado y motivado ordenando requerir al deudor, para que en un plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente a dicho requerimiento, pague el crédito en cuestión; apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo, se le embargarán bienes suficientes para hacer efectivo el crédito fiscal y sus accesorios legales.