Los funcionarios que autoricen el sacrificio de ganado y aves, proporcionarán información mensual a la Recaudadora correspondiente del número de animales introducidos; de los sacrificados, especie, lugar de procedencia, número y fecha de la guía de tránsito y sanitaria, nombre del vendedor, introductor y comprador y número del recibo con que se pagó el impuesto.
Artículo 131
Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Segundo. De los Impuestos sobre las Actividades Mercantiles › Capítulo III. Del Impuesto a la Agricultura y Ganadería
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