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Artículo 130

Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Segundo. De los Impuestos sobre las Actividades Mercantiles › Capítulo III. Del Impuesto a la Agricultura y Ganadería

Las autoridades estatales o municipales competentes de acuerdo con las Leyes respectivas, no deberán permitir el sacrificio de ganado o aves, ni expedir guías para su traslado si no se comprueba previamente el pago del impuesto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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