Tratándose de comisionistas, se tendrá como base los ingresos que perciban de acuerdo con lo pactado por concepto de remuneración por la comisión desempeñada y en su caso, por los ingresos percibidos como reembolso por concepto de viáticos, gastos de viaje o de oficina y demás erogaciones que por cualquier concepto cargue o cobre a su comitente o representado, siempre que satisfaga los requisitos siguientes:
I. Que exista contrato escrito en el que se estipule la remuneración, ya sea en una cantidad fija o en un porcentaje determinado sobre el precio de la operación y que se envíe para su registro una copia autógrafa o certificada de él y de sus modificaciones a la Tesorería General del Estado, dentro de los 30 días siguientes a la celebración de aquél o a que éstas se acuerden;
II. Que el comisionista no haga descuentos o bonificaciones a los clientes en el precio de las operaciones con cargo a su comisión;
III. Que el comisionista no se obligue a anticipar al comitente el precio total o parcial de las operaciones, ni lo garantice en efectivo o en títulos de crédito;
IV. Que el comisionista cubra al comitente el importe de las operaciones que realice a crédito, hasta el vencimiento de los plazos concedidos; y V. Que el comisionista no efectúe gastos por cuenta propia en la realización de la comisión, mediación, consignación, agencia, representación, corretaje o distribución.
De no satisfacer los requisitos anteriores se estimará que el comisionista ha obrado en su nombre y por cuenta propia, y el impuesto se causará sobre el ingreso total de la operación.