"Comisión mercantil" es el mandato otorgado al comisionista para ejecutar actos de comercio por cuenta del comitente, y "mediación mercantil" la actividad que desarrolla el mediador para relacionar a los contratantes.
Se equiparan a la Comisión mercantil, las actividades que desarrollen por cuenta ajena los consignatarios, agentes, representantes, corredores y distribuidores, quienes deberán cumplir los requisitos que señala el artículo 121; de no satisfacerlos, causarán el impuesto sobre el ingreso total de la percepción.